La estabilidad en el puesto de trabajo

En nuestra actividad, como en cualquier otro trabajo, hay un convenio colectivo que rige las condiciones laborales, derechos y obligaciones de los trabajadores y del empleador. Teniendo en cuenta esto, en la temporada 2008 el sector Las Toninas en una asamblea le exigió al secretario general del SUGARA, Roberto Solari, que entablara un conflicto colectivo con la Municipalidad de La Costa para que entre en vigencia el CCT, a lo cual se negó diciendo que no es de aplicación en esta zona.
En este primer boletín citaremos los artículos que dan por tierra este argumento y también a los que refieren a la estabilidad en el puesto de trabajo y actualización salarial.
En el artículo 1º el CCT 179/91 se establece que “el presente convenio colectivo de trabajo rige las condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de los trabajadores guardavidas y afines que presten servicios en playas marítimas, fluviales, lagos, lagunas, naturales o artificiales, natatorios, piletas, muelles y/o espigones utilizados para prácticas deportivas o en todo lugar en donde se practique actividades acuáticas, sean de carácter público o privado, estatal, nacional, provincial o municipal, pertenecientes a las entidades firmantes del presente convenio y a todos aquellos que, perteneciendo a organismos estatales o municipales, públicos o privados que se encuentren dentro de su zona de aplicación, desarrollen las actividades enumeradas”.
Esto mismo fue lo que se argumentó ante Solari que, sin palabras para excusarse, no quiso ni firmar el acta de la asamblea.
Para compañeros que tengan dudas sobre la aplicación o no del convenio, pueden consultarlo con un abogado de confianza, ya que no es nuestra intención llevar a nadie de las narices sino, simplemente, que cada uno se informe y saque sus propias conclusiones.

Con relación a la estabilidad en el carto, en los incisos a, b y c del artículo 5º fija que “son DERECHOS del personal guardavidas, sin perjuicio de los que particularmente imponga la ley, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:
-a) La estabilidad en el cargo, aún cuando entre temporadas, las prestaciones se encuentren suspendidas.
-b) El goce de una remuneración justa y actualizada, establecida periodicamente por una Comisión Salarial formada a tales fines por representantes gremiales y representantes patronales.
-e) La libre agremiación.

Al respecto, los artículos 18 y 43 dan mayores precisiones.
ARTICULO 18º: El trabajador guardavidas gozará de la estabilidad en su cargo mientras cumpla con las exigencias fijadas en los artículos del presente convenio, aún en caso de temporada, mientras la misma se encuentra suspendida, ya que la relación laboral continua latente.
ARTICULO 43º: Concluido el ciclo de trabajo, cesan las principales prestaciones entre las partes, pero el vínculo se mantiene. Subsisten los deberes de fidelidad, trato y consideración recíprocos, así como la obligación del empleador de abonar las indemnizaciones pertinentes en caso de fallecimiento del trabajador, con motivo de un accidente o enfermedad ocupacional.

El convenio 179/91que el empleador no respeta, en este caso el municipio, y que no es exigido por quien debería defendernos –el SUGARA- no sólo fija los derechos mencionados, sino que también establece las obligaciones del empleador (como realizar los aportes provisionales, entregar el equipamiento necesario, indumentaria, etc.), los deberes de los guardavidas, las vacaciones, licencias, duración del empleo por temporada y horas por jornada diaria, entre otros puntos que serán informados en los siguientes boletines.
Estar informado y conocer cuales son las leyes o normas que nos protegen es indispensable para mejorar nuestras condiciones de trabajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario