DENUNCIAS - ¿Qué denunciar y a dónde?

El operativo de seguridad en playa más grande de Sudamérica tiene un sinnúmero de irregularidades o faltas que se pueden denunciar, es un derecho de cualquier trabajador, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nacional y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Los teléfonos gratuitos son 0800 222 2224 y 0800 666 2187, respectivamente y la llamada puede ser anónima.

Los incumplimientos y atropellos del empleador y/o el Sindicato o las falencias del operativo de seguridad son:

* Convenio Colectivo de Trabajo 179/91
* Decreto provincial 27/89
* Ley de Asociación Sindicales
* Estatuto sindical (no controla que nuestros aportes sean depositados como corresponde en el IPS)
* Falta de personal (no hay la cantidad suficiente de guardavidas para cubrir las playas como corresponde).
* Discriminación al momento de entregar los puestos de más larga duración.
* Persecuciones políticas e ideológicas.
* No respeto a la libre agremiación.
* Despidos arbitrarios de trabajadores y delegados elegidos en asamblea.
* Recibos de sueldo fuera de la ley.
* Falta de elementos de trabajo (no entregan en tiempo y forma la ropa, protector solar, anteojos, sombrillas, refugio, bañó, etc.).
* No se firma contrato de trabajo.
* Se cobra fuera de término, después del 5 día hábil de cada mes.
* El sueldo es acordado sin consultar a los trabajadores.
* No hacen pública la nómina de personal.
* Los trabajadores no tienen estabilidad en el empleo.
* No entregan la certificación de aportes y servicios.

Y la lista va creciendo a medida que hablamos con compañeros de Villa Gesell, Pinamar y Mar del Plata, nos informamos de nuestros derechos y tomamos conocimiento de las leyes que nos amparan.

ESCALA SALARIAL - Conocé lo que deberiamos ganar

VIGENCIA A PARTIR DEL 01-JULIO-2008
Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 179/91 y Acta Acuerdo celebrada en el marco de dicho convenio y homologada por la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Resolución nº 1746 de donde queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral no podrá exceder las seis horas diarias ni treinta y seis semanales.-
HABERES:
Nov.2008
SALARIO BASICO ( 26 días) 1.670,00
ACTIVIDAD RIESGOSA (50% sobre el básico) 835
PRESENTISMO (7 % sobre el básico) 116,9
Total 2621,9

ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.
AGUINALDO / VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.
DESCUENTOS
APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)
APORTE SINDICAL (5 % sobre total de haberes)
APORTE SOLIDARIO (2 % sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados
SEGURO DE SEPELIO (1,5 % sobre total de haberes)
CONTRIBUCIÓN EMPLEADOR
FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO (2 % sobre el total de haberes)

Esto es lo que deberíamos haber ganado esta temporada, porque nos corresponde y a diferencia de eso recibimos un aumento en el salario básico que no superó el 12 por ciento. ¿Quién negoció los sueldos? ¿Por qué no te consultaron cuanto querías ganar? Y ¿Por qué no te dijeron cuanto ganarías antes de empezar a trabajar?, preguntas que sólo el SUGARA puede responder.

El SUGARA habla de logros y calla lo que no hace

En una nota publicada el 09/03/2009 en el portal del SUGARA (www.sugara.com.ar) Fabio Milanesi dice que “la temporada transcurrió con grandes cambios” ya que el intendente equipo las playas con nuevos elementos de seguridad.
Pero no sólo de los logros en equipamiento habla, sino también de los sueldos: “los compañeros guardavidas Fernando Dali y Jorge Araya que integraron la comisión paritaria para renegociar los salarios, lograron luego de distintas negociaciones un aumento salarial del 30% que se ve reflejado en el básico y en las demás cargas, logrando un incremento de 700$ en el sueldo bruto”.
Como no podía ser de otra manera y como reconocimiento a tan preciados logros, cierra la nota: “Los compañeros guardavidas afiliados al SUGARA junto a nuestro secretario general Roberto Solari agradecemos el esfuerzo y el logro gremial obtenido por dicha comisión”.
Es innegable que hubo cambios en el operativo de seguridad en playa, pero pocos, insuficientes y no sacan de la precariedad laboral a los guardavidas. Que la inversión en playa esta temporada haya sido la más grande en los últimos 16 años habla a las claras del retroceso que hubo en tanto tiempo lo que nos llevó a estar a años luz de Pinamar, Villa Gesell o Mar del Plata y acaso, ¿Es casual la inversión se haya hecho luego de los reclamos hechos el año pasado? ¿No parece que con esto se quiere dar una mano de cal cuando la pared se cae a pedazos?
Hubo handys, pero 7 para Las Toninas con una extensión de 4 km ¿Alcanza?; hubo embarcaciones, en la misma localidad el bote llegó promediando enero y no fueron más de 20 días los que patrulló ¿Y el resto de la temporada?; hubo cuatriciclos para que los jefes recorrieran la playa y no en los puestos cabecera como la 4 de Las Toninas que tiene 10 km de playa hasta San clemente ¿Sirve?; entregaron la indumentaria en cuotas, primero remeras, luego buzos, después camperas y a mediados de febrero bermudas ¿Acaso la temporada no empezó el 1 de diciembre?; sí hubo aumento, cobrabamos 851 pesos de básico en la temporada 2008 y pasamos a 979 en la actual, un 14 % más ¿Tenemos qué agradecer por cobrar menos de la mitad de lo que nos corresponde por convenio y escala salarial? Nos toman por tontos, ciegos, necios o cobardes si creen que tenemos que agradecer por no tener estabilidad en el puesto de trabajo, por que haya compañeros que no tienen hechos los aportes al IPS, y por trabajar al rayo del sol sin el resguardo siquiera de un gorro. Ellos nos creen rebaño que se puede arriar para donde más les conviene, ¿Nosotros qué nos creemos?

La estabilidad en el puesto de trabajo

En nuestra actividad, como en cualquier otro trabajo, hay un convenio colectivo que rige las condiciones laborales, derechos y obligaciones de los trabajadores y del empleador. Teniendo en cuenta esto, en la temporada 2008 el sector Las Toninas en una asamblea le exigió al secretario general del SUGARA, Roberto Solari, que entablara un conflicto colectivo con la Municipalidad de La Costa para que entre en vigencia el CCT, a lo cual se negó diciendo que no es de aplicación en esta zona.
En este primer boletín citaremos los artículos que dan por tierra este argumento y también a los que refieren a la estabilidad en el puesto de trabajo y actualización salarial.
En el artículo 1º el CCT 179/91 se establece que “el presente convenio colectivo de trabajo rige las condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de los trabajadores guardavidas y afines que presten servicios en playas marítimas, fluviales, lagos, lagunas, naturales o artificiales, natatorios, piletas, muelles y/o espigones utilizados para prácticas deportivas o en todo lugar en donde se practique actividades acuáticas, sean de carácter público o privado, estatal, nacional, provincial o municipal, pertenecientes a las entidades firmantes del presente convenio y a todos aquellos que, perteneciendo a organismos estatales o municipales, públicos o privados que se encuentren dentro de su zona de aplicación, desarrollen las actividades enumeradas”.
Esto mismo fue lo que se argumentó ante Solari que, sin palabras para excusarse, no quiso ni firmar el acta de la asamblea.
Para compañeros que tengan dudas sobre la aplicación o no del convenio, pueden consultarlo con un abogado de confianza, ya que no es nuestra intención llevar a nadie de las narices sino, simplemente, que cada uno se informe y saque sus propias conclusiones.

Con relación a la estabilidad en el carto, en los incisos a, b y c del artículo 5º fija que “son DERECHOS del personal guardavidas, sin perjuicio de los que particularmente imponga la ley, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:
-a) La estabilidad en el cargo, aún cuando entre temporadas, las prestaciones se encuentren suspendidas.
-b) El goce de una remuneración justa y actualizada, establecida periodicamente por una Comisión Salarial formada a tales fines por representantes gremiales y representantes patronales.
-e) La libre agremiación.

Al respecto, los artículos 18 y 43 dan mayores precisiones.
ARTICULO 18º: El trabajador guardavidas gozará de la estabilidad en su cargo mientras cumpla con las exigencias fijadas en los artículos del presente convenio, aún en caso de temporada, mientras la misma se encuentra suspendida, ya que la relación laboral continua latente.
ARTICULO 43º: Concluido el ciclo de trabajo, cesan las principales prestaciones entre las partes, pero el vínculo se mantiene. Subsisten los deberes de fidelidad, trato y consideración recíprocos, así como la obligación del empleador de abonar las indemnizaciones pertinentes en caso de fallecimiento del trabajador, con motivo de un accidente o enfermedad ocupacional.

El convenio 179/91que el empleador no respeta, en este caso el municipio, y que no es exigido por quien debería defendernos –el SUGARA- no sólo fija los derechos mencionados, sino que también establece las obligaciones del empleador (como realizar los aportes provisionales, entregar el equipamiento necesario, indumentaria, etc.), los deberes de los guardavidas, las vacaciones, licencias, duración del empleo por temporada y horas por jornada diaria, entre otros puntos que serán informados en los siguientes boletines.
Estar informado y conocer cuales son las leyes o normas que nos protegen es indispensable para mejorar nuestras condiciones de trabajo.

¿Qué es un Convenio Colectivo de Trabajo?

Es un conjunto de normas que rigen la contratación de todos los trabajadores que se desempeñen en el ámbito que abarca. Estas normas son de cumplimiento obligatorio tanto por los empleadores como por los trabajadores con fuerza de ley. Un Convenio Colectivo de Trabajo establece entre otras cosas:
- Derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores.
- Salario.
- Horario de trabajo (horas por día, cantidad de días por semana).
- Descansos.
- Duración de la temporada de contratación (meses al año).
- Licencias.
- Equipo básico de trabajo a proveer por el empleador.

¿Cómo se celebra un Convenio Colectivo de Trabajo?

La conformación de un CCT se inicia con la discusión en Asamblea convocada a tal efecto por un sindicato con Personería Gremial. Ese es el momento donde todos los trabajadores tienen la posibilidad real de manifestar sus puntos de vista y opiniones en lo que respecta a sus condiciones generales de trabajo. Del consenso de la Asamblea surge el mandato para los representantes que son los encargados de negociar con la parte empleadora (que a su vez tiene sus representantes), con mediación del MTEySS, el anteproyecto de CCT Consensuado.